SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

concedió

El Juez Segundo de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de octubre de 2015, cursante de fs. 57 vta. a 59, concedió la tutela solicitada, disponiendo la apertura del candado del inmueble en cuestión, y otorgando el plazo de noventa días a efectos que la accionante pueda buscar un lugar para habitar junto a sus dos hijos; periodo en el cual debe cesar toda perturbación ocasionada por parte de la demandada y en cuanto a la regulación de honorarios profesionales, daños y perjuicios, se determinarán una vez retorne al Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Si bien la ahora demandada y las personas recurridas de UMADIS, refieren que en ningún momento se privó a la accionante del derecho a la vivienda; empero, afirman que realizaron diferentes actos -registros de queja y procedimientos ante la citada entidad- con la finalidad que la accionante desocupe el bien inmueble en cuestión, ostentando el derecho propietario que tiene la demandada; ii) De los antecedentes, se evidencia que la hoy accionante se encuentra casada con Navor Rodríguez Juyari, hijo de la demandada, pero “…a la fecha…” (sic) estarían separados de la vida conyugal desde hace años atrás y el nombrado le otorga asistencia familiar para sus dos hijos menores; iii) En el presente caso, se reclaman los derechos a la vivienda y a la propiedad, el último, consagrado como derecho fundamental en el art. 56 de la CPE; iv) Si bien es cierto que se llevaron a cabo una serie de actos para que la ahora accionante desocupe el bien inmueble; sin embargo, de ninguna manera se le podía privar el ingreso a dicha propiedad que usa como vivienda; ante ello, se vulneraron los derechos constitucionales, y UMADIS pese a haber aclarado que en ningún momento autorizó a la demandada a cerrar con candado tal predio, se tiene que tampoco conminó o sugirió a la antes nombrada para que no proceda de la manera descrita; y, v) Por lo mencionado, la acción de amparo constitucional interpuesta tiene un sentido jurídico pues la demandada cometió una “irregularidad”.