SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrajo matrimonio con Navor Rodríguez Juyari -ahora tercero interesado- el 22 de diciembre de 2001, con quien tiene dos hijos menores de edad y desde esa fecha a solicitud verbal de su esposo, se fueron a vivir al domicilio del antes nombrado, inmueble ubicado en la “…calle Uncía No.60 Zona No.4 de Llallagua…” (sic); empero, un tiempo después se enteró que el referido bien era de propiedad de Clementina Juyari Camacho Vda. de Rodríguez -ahora demandada- y de Mario Rodríguez Colque -fallecido-, ambos padres de su esposo.
Llevaba una vida tranquila, llena de amor y felicidad en su hogar, hasta que el 2010, su esposo se fue a trabajar al municipio de San Pedro de Buena Vista del departamento de Potosí, en calidad de Concejal; momento a partir del cual, su cónyuge cambio de carácter, agrediéndola psicológicamente, insinuando que ella y sus hijos debían abandonar la casa de su madre, llegando al extremo que el 2, 3 y 5 de agosto de 2015, le cerró la puerta principal del referido inmueble, impidiéndoles el ingreso al cuarto y cocina que ocupa juntos a sus hijos, privándoles así de necesidades básicas y dejándolos en la calle por cuatro días.
Bajo influencia de su esposo, la ahora demandada formuló queja en su contra en las oficinas de la Unidad Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad (UMADIS) del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí, para que desocupe el bien inmueble en cuestión; y a partir de ello sufre actos de violencia psicológicas por parte de su suegra -ahora demandada-, quien no le tiene consideración alguna siendo la madre de sus nietos.
Así, la hoy demandada en contubernio con la Responsable de UMADIS “…quien por cierto coopero con mi suegra, por su disque discapacidad, para prohibirme del ingreso a dicho inmueble” (sic), suscribió un acta de consideración de caso 10/2015 de 17 de agosto, sobre desalojo de vivienda, instruyendo que su persona debía desocupar la habitación en el plazo de quince días; documento suscrito por funcionarias públicas de la citada institución -ahora terceras interesadas-, quienes en franco desconocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, infringieron sus derechos.
Concluyó, que desde el 14 de septiembre de 2015, junto a sus hijos, se encuentran privados de ingresar al cuarto y a la cocina que ocupaban, ya que la demandada cerró la propiedad con candado; por lo que, tal situación constituye un acto arbitrario e ilegal, además que no se le inició proceso legal alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2.
- las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados
- CONFIRMAR