SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados
Asimismo, en cuanto al derecho al hábitat y vivienda, invocado por la accionante, y que ciertamente fue lesionado por los motivos señalados en el párrafo precedente, la jurisprudencia constitucional, estableció que: “…Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; en consecuencia, las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados…” (las negrillas nos pertenecen) (entendimiento asumido por la SCP 0348/2012 de 22 de junio y reiterado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0436/2014 de 25 de febrero y 0605/2015-S3 de 17 de junio, entre otras). En ese contexto, al haberse procedido al cierre de la puerta de ingreso a la habitación ocupada por la accionante y por sus hijos sin permitirle recoger sus pertenencias, acreditó la necesidad de obtener una protección pronta y oportuna prescindiendo de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, si la demandada pretendía lograr que la accionante y sus hijos desocupen el referido predio, debió acudir a las instancias legales correspondientes, pues al no haberlo hecho así, y al aplicar determinaciones por sí misma, atañe aplicar el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que establece la tutela de derechos y garantías fundamentales mediante la acción de amparo constitucional con relación a las vías de hecho, con el fin de evitar excesos y abusos contrarios al orden constitucional; y corrigiendo el ejercicio de la justicia por mano propia; por ello, al haberse desconocido los mecanismos legales y a las autoridades competentes para la solución de los conflictos suscitados, corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2.
- las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados
- CONFIRMAR