SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

II.3.

II.3.  Consta registro de queja 10 de 13 de agosto de 2015, realizado por la ahora demandada ante UMADIS del Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua del departamento de Potosí -documento que no cuenta con firma alguna- (fs. 23); tarjeta kardex y ficha de seguimiento 1, de la misma fecha; por las cuales, Marisabel Calizaya Corpa -hoy tercera interesada- en su condición de “Personal” del Área Social de dicha entidad, consignó los datos de la demandada y las condiciones en las que vive (fs. 27 a 28); e, informe social de 18 de dicho mes y año, realizado por la funcionaria antes mencionada (fs. 29 a 33); luego, mediante citación de la misma fecha, Laura Vargas Tarqui, Responsable de UMADIS -ahora tercera interesada-, solicitó a la ahora accionante, que el 17 de dicho mes y año, se apersone a la institución que representa a objeto de esclarecer la queja interpuesta por la hoy demandada (fs. 6); por lo que, en el acta de audiencia de consideración, sobre denuncia de desalojo de vivienda de 17 de igual mes y año, la aludida institución solicitó a la accionante que desocupe “la habitación” en un plazo de quince días (fs. 7 a 8).