SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que desde el “14 de septiembre” -se entiende que es de 2015-, ella y sus hijos “…no tienen donde vivir donde habitar no saben que vestir como alimentarse…” (sic), vulnerándose el desarrollo integral de ambos menores de edad, indicando que no se consideraron los arts. 62 y ss. de la CPE; y, 12 del Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
Asimismo, la accionante ante las interrogantes realizadas por el Juez de garantías, señaló que pretende quedarse en el inmueble en cuestión y que busca seguridad para sus hijos, ya que quince días fue poco tiempo para buscar una nueva vivienda, y que ante la insistencia de su suegra fue a buscar vivienda; empero, a su retorno por la tarde, la misma no la dejó ingresar y “hecho llave” a tal propiedad; finalmente, dijo que respetaría la decisión de la mencionada autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2.
- las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados
- CONFIRMAR