SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho

En ese sentido, frente a medidas de hecho procede la tutela inmediata; lo cual, implica que no se requiere agotar instancias previas al planteamiento de la acción de amparo constitucional; al respecto, la SC 0534/2007-R de 28 de junio, sostuvó que:“…el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho (justicia directa o justicia por mano propia) para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos…” (las negrillas nos pertenecen).