SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2.
La accionante señala como lesionados sus derechos al hábitat y a la vivienda; toda vez que, vivía junto a sus dos hijos y su esposo en la casa de propiedad de la ahora demandada, conforme se acreditó de la documentación adjunta en obrados (Conclusiones II.1. y II.2.); sin embargo, tras el cambio de residencia y municipio de su esposo, permaneció habitando dicho inmueble junto a sus dos hijos; empero, tiempo después, la hoy demandada y funcionarias de UMADIS -hoy terceras interesadas-, después de una serie de actos en su contra, solicitaron que en el plazo de quince días desocupe la vivienda (Conclusión II.3.); por esa razón, mediante memorial manifestó a dicha entidad que en el caso en cuestión, correspondía acudir a la vía judicial (Conclusión II.4.); y al no tener donde ir, no cumplió con el desalojo. Con esos antecedentes y, ante la insistencia de la ahora demandada, salió en busca de habitación, sin embargo a su retorno, observó que la puerta de ingreso de su vivienda se encontraba cerrada con candado, ante esto la demandada alegó que su persona se encuentra separada de su esposo hace muchos años, privándole tanto a ella como a sus hijos el acceso al referido inmueble y por ende a sus pertenencias básicas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio ‘legítimo’ de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- III.2.
- las vías o medidas de hecho asumidas al margen de la ley, destinadas a perturbar la vivienda de las personas, constituyen actos arbitrarios que merecen tutela inmediata a efectos de restablecer en forma eficaz los derechos conculcados
- CONFIRMAR