SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
CONCEDE
El 17 de enero de 2012, fue designado en el cargo de Responsable de Centralización de Proyecto, posteriormente mediante memorando 125/2012 de 7 de marzo como Responsable de Almacén y Activo Fijo, ambos dependientes de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; así, fue ratificado en el mismo cargo por memorando 068/2013 de 2 de enero; empero, recibió memorando de despido 221/2013 de 22 de marzo, pese a conocimiento de su discapacidad física y motora -ratificado con el carnet de discapacidad emitido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS)-; a razón de ello, el 10 de mayo de 2013, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento por retiro injustificado; por lo que a través de la Conminatoria de reincorporación JDTEPS-BENI 052/2013 de 30 de mayo, se resolvió la reincorporación a su fuente laboral, además del pago de salarios devengados y todos sus derechos laborales en el plazo de cinco días, no habiéndose cumplido tal determinación, interpuso acción de amparo constitucional, radicando la misma en la Sala de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, la cual mediante Resolución 29/2013 de 2 de julio, concedió tutelar su derecho laboral por discapacidad, razón por la que fue reincorporado a las funciones que desempeñaba, habiendo sido confirmada esta Resolución por la SCP 2084/2013 de 18 de noviembre que “…CONCEDE la tutela solicitada en los mismos términos del TRIBUNAL DE GARANTÍAS” (sic); asimismo, el 19 de diciembre del citado año, se le designó como Responsable de la Inscripción de Contratos, subsiguientemente y a través de memorando “…S.M.A.C.C. y D.A. N° 013/2014…” (sic) de 2 de enero de 2014 lo eligieron como Responsable de Proceso de Contrataciones, reasignado el 2 de enero de 2015 en el cargo de Analista de Procesos de Contracciones; finalmente el 14 de mayo de igual año, como Director de Ordenamiento y Uso de Suelo con nivel salarial tres, todos dependientes de la mencionada Secretaría.
Mediante memorando 021-A/2015 de 10 de junio, Edgar Segundo Rea Avaroma, Secretario Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -ahora demandado-, argumentando “…reestructuración…” (sic), comunicó al hoy accionante el agradecimiento de sus servicios; en razón a ello, el último nombrado acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mencionado departamento, fijándose audiencia para el 2 de julio de 2015, en la cual, José Pedro Carvalho Ojopi titular de dicha Jefatura declinó competencia; posteriormente, durante treinta días solicitó a dicha instancia copia del acta de audiencia y poder efectuar los pasos legales que la norma prevé; empero, hasta “la fecha” de presentación de esta acción tutelar arbitrariamente no se le entregó una copia de lo requerido.
- acción de amparo constitucional
- CONCEDE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los servidores públicos y su protección
- III.2. Protección constitucional a las personas con discapacidad
- en igualdad de condiciones con las demás
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada debió acreditar con documentación la supresión del cargo de Director de Ordenamiento y Uso de Suelo de la Estructura Organizacional de la mencionada Secretaría
- las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte