Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Erika Martha Arce Cuellar en representación del Ministerio Público, en audiencia manifestó que, conforme a la Constitución Política del Estado y otras normas que consagran el principio de estabilidad laboral, las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, sino por una causa justa. En el caso, el argumento referido a la restructuración como una causal, no es justificativo para el despido, por lo que, requirió se conceda la tutela en favor del accionante.
- acción de amparo constitucional
- CONCEDE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los servidores públicos y su protección
- III.2. Protección constitucional a las personas con discapacidad
- en igualdad de condiciones con las demás
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada debió acreditar con documentación la supresión del cargo de Director de Ordenamiento y Uso de Suelo de la Estructura Organizacional de la mencionada Secretaría
- las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte