SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento

           Respecto a la petición de inamovilidad laboral y la asignación de ítem como funcionario de planta, de los antecedentes arrimados al expediente, se muestra que al interior del referido Gobierno Autónomo Departamental de Beni existen servidores públicos designados y de libre nombramiento que no gozan de tal beneficio; y respecto a los servidores públicos de carrera no se advierte que existan cargos institucionalizados a nivel de Dirección; por ende, no corresponde otorgar la tutela solicitada sobre este aspecto, puesto que ello implicaría conceder una protección mayor que a los demás servidores públicos de la mencionada Gobernación, convirtiendo a la protección reforzada en una sobreprotección que resquebrajaría el valor igualdad frente a los demás servidores públicos que no cuentan con mecanismos institucionales que permitan a estos acceder a niveles de Dirección con cualidad de servidor público de carrera; de tomarse esta decisión sería contraria al precepto constitucional establecido en el art. 233 in fine de la CPE, que dispone la excepción respecto a personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento, en ese entender, esta jurisdicción no puede soslayar el mandato constitucional, avanzando más allá de la medida afirmativa a favor de las personas con discapacidad, afectando en núcleo del principio y valor igualdad.

           Finalmente, sobre el pago de salarios devengados, esta Sala se encuentra imposibilitada de fijar o cuantificar el adeudo por concepto de haberes del accionante, debido a que requiere de un etapa probatoria amplia que permita realizar tal labor, correspondiendo acudir a la jurisdicción ordinaria para que determine la medida de los mismos; en tal sentido, corresponde denegar la tutela por este aspecto.