SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
III.2. Protección constitucional a las personas con discapacidad
Las personas con dicapacidad gozan de protección especial y/o prioritaria del Estado (art. 70.1 de la CPE), estableciendo la jurisprudencia constitucional, de manera uniforme y reiterada, que no pueden ser retiradas de su fuente laboral sin causales legales establecidas y el seguimiento de un previo proceso interno (SC 0988/2006-R de 9 de octubre, citada en las SC 0132/2011-R de 21 de febrero y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0259/2012 de 29 de mayo, 0085/2013 de 17 de enero y 0111/2014 de 10 de enero entre otras), añadiendo para los casos en los que se produce la desvinculación laboral la contratación preferente, de acuerdo a requerimiento y las necesidades de la institución (SCP 1934/2013 de 4 de noviembre).
- acción de amparo constitucional
- CONCEDE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los servidores públicos y su protección
- III.2. Protección constitucional a las personas con discapacidad
- en igualdad de condiciones con las demás
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada debió acreditar con documentación la supresión del cargo de Director de Ordenamiento y Uso de Suelo de la Estructura Organizacional de la mencionada Secretaría
- las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte