SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
Fragmento 16
Previó a ingresar a analizar la problemática planteada, es preciso referir que el hoy accionante en una anterior ocasión interpuso acción de amparo constitucional -el 25 de junio de 2013-, contra Martha Ynes Bravo Balcázar, entonces Secretaria de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, -entidad ahora demandada- solicitando el retorno a su fuente laboral y el resguardo de su derecho como persona con discapacidad, emitiéndose la SCP 2084/2013 de 18 de noviembre, concediendo la tutela y ordenando su reincorporación en el mismo puesto que fungía como Responsable de Almacenes y Activos Fijos, al advertir que: “…fue vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral por ser persona con discapacidad física motora con el 41%, como indica el carnet de discapacidad 08-19800328 LPFS (…) y a la protección estatal plena que asiste a las personas con capacidades diferentes…”.
- acción de amparo constitucional
- CONCEDE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los servidores públicos y su protección
- III.2. Protección constitucional a las personas con discapacidad
- en igualdad de condiciones con las demás
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada debió acreditar con documentación la supresión del cargo de Director de Ordenamiento y Uso de Suelo de la Estructura Organizacional de la mencionada Secretaría
- las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte