SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

III.1.  Sobre los servidores públicos y su protección

La Norma Suprema en su art. 233, a tiempo de indicar que las servidoras y los servidores públicos son aquellas personas que desempeñan funciones públicas, estableció que “Las servidoras y los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, excepto aquellas personas que desempeñen cargos electivos, las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento”.

En ese sentido, los servidores públicos de carrera cuentan con estabilidad laboral, existiendo una prohibición de despido discrecional y normativa específica que regula su ingreso, promoción y retiro (arts. 7, 29, 41 y 44 entre otros del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-), mientras que para los servidores públicos provisorios la jurisprudencia constitucional señaló de manera uniforme y reiterada que ellos a diferencia de los de carrera no gozan de inmovilidad laboral              (SSCC 0474/2011-R de 18 de abril, 1462/2011-R de 10 de octubre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1042/2012 de 5 de septiembre, 0699/2013 de 3 de junio y 0734/2013-L de 19 de julio entre otras), puntualizando que: “…simplemente se les comunicará el cese de sus funciones sin invocar la comisión de ninguna falta…” (SCP 0579/2015-S3 de 10 de junio).