Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
II.3.
II.3. Consta memorando 021-A/2015 de 10 de junio por el cual, el hoy demandado comunico al accionante “…que por reestructuración a partir de la fecha se agradece sus servicios…” (sic) (fs. 39); decisión contra la cual el ahora accionante interpuso demanda de reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, citando al primer nombrado a la audiencia de 2 de julio de 2015 (fs. 40), acto en el que la autoridad administrativa declinó competencia.
- acción de amparo constitucional
- CONCEDE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los servidores públicos y su protección
- III.2. Protección constitucional a las personas con discapacidad
- en igualdad de condiciones con las demás
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada debió acreditar con documentación la supresión del cargo de Director de Ordenamiento y Uso de Suelo de la Estructura Organizacional de la mencionada Secretaría
- las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte