SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
Edgar Segundo Rea Avaroma, Secretario Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante en audiencia manifestó que: i) Habiendo interpuesto acción de amparo constitucional frente a un despido la primera vez, el mismo no puede ser tomado como precedente, de un caso muy aparte donde Luis Frainif Ferreira Suárez -ahora accionante- desempeñaba otro cargo; ii) Varias Sentencias Constitucionales del Tribunal Constitucional Plurinacional no aplican la inamovilidad funcional, cuando se trata de cargos de alta gestión pública, porque entorpecería el normal desenvolvimiento de las instituciones; y, iii) El accionante debió agotar los medios conforme franquea la ley, habiendo el encargado de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento declinado competencia, por lo que pidió se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- CONCEDE
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los servidores públicos y su protección
- III.2. Protección constitucional a las personas con discapacidad
- en igualdad de condiciones con las demás
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la autoridad demandada debió acreditar con documentación la supresión del cargo de Director de Ordenamiento y Uso de Suelo de la Estructura Organizacional de la mencionada Secretaría
- las designadas y los designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento
- CONFIRMAR en parte