SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Pedro Ramiro Clavijo Pinto presentó informe escrito cursante de fs. 21 a 22 vta., mediante el cual refirió lo siguiente: a) La existencia de dos situaciones que deben ser claramente separadas, en primer lugar la solicitud de licencia máxima que se hubiera presentado ante el Comando de la Fuerza Aérea Boliviana correspondiente a un trámite administrativo y en segundo lugar un mandamiento de aprehensión que fue emitido en virtud a un proceso instaurado en su contra por existir suficientes indicios de responsabilidad ante la presunta comisión del delito de abandono del servicio en época de paz tipificado y sancionado por el   art. 125 del Código Penal Militar (CPM); b) El encausado fue destinado a la letra “E” de disponibilidad fijándosele como residencia el Grupo de Artillería y Defensa Antiaérea 91 dependiente de la I Brigada Aérea de El Alto, unidad en la que el procesado debía presentarse y permanecer, sin embargo, no pudo ser habido por el oficial de diligencias con el objeto de notificarlo para que pueda prestar su declaración confesoria; se hizo presente en la fecha y hora señalados para prestar la citada declaración acompañado de su abogado, poniéndose a derecho desde ese momento; c) Se fijó audiencia de “VISTA DE LA CAUSA Y APERTURA DE DEBATES” (sic) para el 17 de septiembre de 2015, audiencia a la cual Erwin Alain Villarroel Lozano no se presentó pese a su legal notificación, por lo que, el Tribunal Permanente de Justicia Militar dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra en aplicación del art. 149 del Código de Procedimiento Penal Militar (CPPM); y, d) El 3 de noviembre de 2015, se fijó audiencia de cargo y de descargo a la cual el acusado no asistió pese a su notificación, razón por la cual se resolvió librar mandamiento de aprehensión en su contra considerando que su actitud es recurrente y dilatoria del proceso, coincidentemente el accionante trató de justificar su inasistencia solicitando se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia mencionada, aduciendo tener serios problemas estomacales, indicando que en el transcurso de la semana haría llegar la certificación correspondiente, es así, que el 4 de noviembre de 2015, presentó certificado emitido por médico particular que indica que el impetrante de tutela el 3 del citado mes y año, tuvo problemas gastrointestinales, sin embargo, se determinó que solamente un certificado médico forense franqueado por la Corporación del Servicio Social Militar (COSSMIL) se consideraba válido.