SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
Sobre el tema, la SCP 1315/2012 de 19 de septiembre, reiterada por la SCP 0278/2015-S2 de 26 de febrero, estableció que: “La persecución ilegal o indebida como presupuesto para activar la acción de libertad, comprende dos supuestos; el primero referido al hostigamiento sin que exista motivo legal alguno y sin que la autoridad competente hubiera emitido orden de privación de libertad física y/o de locomoción; supuesto que corresponde a la acción de libertad restringida; mientras que el segundo supuesto tiene relación con las órdenes de restricción de libertad al margen de los casos previstos por ley y que además no cumplen los requisitos y formalidades legales exigidas, supuesto está relacionado con la acción de libertad preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR