SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera

La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera, en virtud a que por este medio de defensa, se persigue la protección de bienes jurídicos de carácter primario, como son la vida y la libertad; pero a tiempo de su activación deberá demostrarse que la amenaza es cierta y evidente, no presumible, lo que significa que su demostración es un requisito para la procedencia” (las negrillas nos pertenecen).