SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1

Fecha: 29-Feb-2016

III.3.  Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso

Al respecto, la SCP 1225/2012 de 6 de septiembre, estableció que: “El debido proceso está consagrado en la actual Constitución Política del Estado, en su art. 180.I, como principio rector del ordenamiento jurídico constitucional y Norma Suprema, que garantiza el debido proceso e igualdad de las partes, el mismo que debe regir dentro de la justicia, siendo potestad de los tribunales de justicia hacer cumplir y cumplir las normativas que rigen nuestra sociedad, en ese entendido, el procesamiento indebido dentro de un proceso es el que lesiona derechos y garantías constitucionales de las personas.

Bajo ese contexto, la SC 0369/99-R de 26 de noviembre, definió que: ‘se entiende por procesamiento ilegal o indebido, a la acción en la que un juez o tribunal judicial, a tiempo de substanciar un proceso penal, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en un situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo…’.