SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 37/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 34 a 36, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Erwin Alain Villarroel Lozano señaló encontrarse indebidamente perseguido ante la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra pese a haber presentado una petición de licencia máxima conforme dispone el art. 91 de la Ley de las Fuerzas Armadas de la Nación; y, 2) El solicitante de tutela confundió el trámite administrativo presentado ante el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana solicitando la licencia máxima, con el proceso que le sigue el Tribunal Permanente de Justicia Militar, dentro del cual fue convocado para asistir a diversas audiencias, por lo que, ante su ausencia se emitió el respectivo mandamiento de aprehensión en aplicación del art 149 del CPPM, aspecto que permite advertir que no hubo vulneración alguna de los derechos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR