Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alegó la vulneración a su derecho a la libertad de locomoción señalando que la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra resulta en persecución indebida ya que presentó un certificado médico que justificó su inasistencia a una audiencia fijada para el 3 de noviembre de 2015, sin embargo, el mismo no fue tomado en cuenta tornándose esta situación en abusiva e ilegal ya que pese a haber presentado una solicitud de licencia máxima la cual se encuentra en el art. 91 de la Ley de las Fuerzas Armadas de la Nación, todavía no recibió una respuesta formal por parte de las autoridades militares configurándose este hecho como un silencio administrativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR