SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de enero de 2015, después de haber prestado más de dieciséis años de servicio a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) dentro de la Fuerza Aérea Boliviana, se solicitó la licencia máxima al cumplir con los requisitos establecidos en la normativa legal vigente para hacerlo. La razón para solicitar dicha licencia es preservar el seno de su familia ya que sus hijos viven en Santa Cruz y por cuestiones laborales se encontraba trabajando en La Paz, su propósito era preservar la unión de su familia; es así, que amparado en el art. 91 de la Ley de las Fuerzas Armadas de la Nación, solicitó ante la instancia correspondiente que se procese su petitorio en atención al principio de celeridad y el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Sin embargo, ante el silencio administrativo de las autoridades correspondientes se tiene la susceptibilidad de que no se esté actuando con equidad y sin discriminación ya que ante situaciones similares de varios oficiales jamás se les emitió una orden de aprehensión como en su caso; por lo que, anunció procesos penales por incumplimiento de deberes además de realizar denuncias ante el Ministerio de Defensa.
En un acto de amedrentamiento el Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana lo derivó al Tribunal Permanente de Justicia Militar, hecho que le obligó a hacerse presente en diversas oportunidades a las audiencias programadas, siendo que a la última no pudo asistir por sufrir de problemas de salud, justificando este aspecto al día siguiente a través de certificado médico el cual no lo hicieron valer, vulnerando así su derecho a la salud y el art. 15 de la CPE, habiendo emitido la autoridad demandada un mandamiento de aprehensión en su contra poniendo en inminente riesgo su libertad ya que la medida es abusiva queriendo sembrar el terror en cada oficial que desee retirarse de las FF.AA., ante esa situación su persona determinó no ocultarse y someterse al proceso en el cual se lo acusa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR