Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
i) Preventivo
i) Preventivo, porque puede formularse ante una inminente lesión a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección, impidiendo que se consuma la misma, de ahí que entre los supuestos de procedencia de esta acción de libertad, previstos por los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, se encuentra el peligro a la vida y la persecución ilegal; supuestos, que la doctrina los cataloga dentro del hábeas corpus instructivo −tratándose del derecho a la vida−, hábeas corpus preventivo y hábeas corpus restringido, conforme lo entendido por la jurisprudencia constitucional de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR