Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2016-S1
Fecha: 29-Feb-2016
II.1
II.1. El 3 de noviembre de 2015, el accionante presentó memorial solicitando nueva fecha y hora de audiencia de cargo y de descargo, aduciendo tener problemas intestinales que imposibilitaron se haga presente, comprometiéndose a hacer llegar la certificación correspondiente en el transcurso de la semana (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- III.2. Persecución ilegal o indebida, como presupuesto de activación de la acción de libertad
- La acción de libertad restringida tiene por objeto la protección de la libertad física y/o libertad de locomoción, cuando se ven perturbadas, sin que medie fundamento legal, cuya protección tiene como mecanismo la acción de libertad, aún cuando no se evidencie una amenaza inminente de privación de libertad, pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.3. Sobre el procesamiento ilegal o indebido y el debido proceso
- 1)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR