SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 558/2015 de 21 de octubre, cursante de fs. 163 a 164 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación a la presunta vulneración al debido proceso, la parte accionante invoca solamente sentencias constitucionales que contextualizan tal derecho, sin fundar ni vincular las mismas al caso concreto, existiendo en el memorial de acción de amparo constitucional solo una descripción de los hechos; empero, no una adecuada vinculación del derecho reclamado con el pronunciamiento presuntamente lesivo en el cual se hubiera incurrido; ii) La parte considerativa del Auto Supremo impugnado en su parte argumentativa, expuso las razones y fundamentación correspondiente, siendo este último un acto de decisión, un elemento intelectual de contenido crítico, valorativo y lógico en la cual el órgano jurisdiccional apoya su decisión, misma que debe contener fundamentos jurídicos persuasivamente serios que constituyen una derivación razonada del derecho aplicable con relación a los hechos comprobados; aspectos que en criterio de esa Sala se encuentran en el fallo cuestionado con elementos mínimos de razonabilidad y fundamentabilidad sin que sea incoherente o impertinente; y, iii) La jurisprudencia constitucional ha establecido los casos en los cuales la jurisdicción constitucional podría eventualmente efectuar operaciones de valoración de prueba de la jurisdicción ordinaria; en el presente caso, no se ha señalado en que consistió el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o la consistencia de la omisión arbitraria de la valoración de prueba vinculada a la lesión de derechos fundamentales.