Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos a la debida fundamentación, motivación, falta de congruencia y valoración objetiva de la prueba; indicando que dentro del trámite de renta de vejez seguido por Alberto Bascopé Pérez, las autoridades judiciales ahora demandadas, pronunciaron el AS 060 de 25 de febrero de 2015, que declaró infundado su recurso de casación, sin realizar una interpretación objetiva de la norma aplicable en materia de seguridad social, ni una adecuada valoración de la documentación presentada por las partes, colocándola en desigualdad jurídica y estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR