Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 067/2011 de 29 de marzo, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Resolución 947/07 en cuanto a la revocatoria del Auto 003914, disponiendo que la “…CR/SENASIR…” (sic) ordene el pago retroactivo desde el momento que se suspendió indebidamente la renta única de vejez y la suspensión de los descuentos establecidos irregularmente con la consecuente devolución de todo lo descontado (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR