Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial de recurso de reclamación de 27 de noviembre de 2007 presentado por el hoy tercero interesado, este denunció que fue notificado con una Resolución Administrativa por la que se le comunicó que era deudor de un cobro indebido de la suma de Bs46 560,89.- (Cuarenta y seis mil quinientos sesenta 89/00 bolivianos) y que sería descontada en el orden del 20% de la renta única de vejez, por lo que pidió se deje sin efecto dicho descuento (fs. 36 a 37). El citado recurso fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 0547/08 de 8 de julio de 2008, confirmando la Resolución 0012011 de 11 de octubre de 2007 (fs. 31 a 33 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR