Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. Consta recurso de reclamación presentado por el ahora tercero interesado contra el Auto 003914 (fs. 48) que fue resuelto por Resolución 947/07 de 29 de junio de 2007, emitido por la Comisión de Reclamación revocando el Auto 003914, debiendo asignarse como fecha de nacimiento del entonces recurrente hoy tercero interesado, el 14 de septiembre de 1945, disponiéndose regularizar la rehabilitación dispuesta por el dictamen legal de 19 de noviembre de 2004 de la renta única de vejez con reducción de edad a partir de junio de 2005 en aplicación de la RM 266 de 25 de mayo de dicho año y art. 9 del Decreto Supremo (DS) 27991 de 28 de enero del mismo año (fs. 44 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR