SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
III.2.2.
III.2.2. Sobre la ausencia de fundamentación y motivación alegados, conforme se mostró precedentemente en el AS 060/2015 de 25 de febrero, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia desarrollaron los antecedentes del caso de Autos referente a la suspensión de la renta de vejez con reducción de edad de Alberto Bascopé Pérez y expusieron los argumentos por los cuales declararon infundado el recurso de casación planteado por la parte accionante; indicando que el Auto de Vista recurrido contiene una adecuada y correcta apreciación de los datos del proceso al aplicar los artículos de las normas que rigen la seguridad social, respondiendo además a los puntos denunciados por la parte recurrente en su memorial de casación. De donde se concluye que, los Magistrados ahora demandados no vulneraron el debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, habiéndose actuado conforme a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que al respecto, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR