SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
1)
La parte accionante, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda constitucional y ampliándola señaló que: 1) El rechazo emitido por el Fiscal se basó en la querella, el requerimiento dirigido al “Fiscal de Distrito”, Resolución Administrativa, solicitud de cooperación directa, informe complementario de “4 de junio” suscrito por Iván Cañares Centeno policía investigador y el acta de declaración testifical de Orlando Zeballos Acuña, Sub Director de la ARIT, empero, cuando presentaron la querella en el otrosí segundo, señalaron que adjuntaban a la misma prueba documental consistente en el memorial de 16 de febrero de 2012, inherente a la proposición de la prueba pericial, proveído de 22 de igual mes y año suscrito por Demetrio Jalacori que aceptó la indicada proposición, memorial de 28 de febrero presentado por la Minera “San Cristóbal” S.A. solicitando modificación de las fechas, acta de audiencia de juramento de perito, acta de aplicación e informe pericial, una grabación de la audiencia y una fotocopia legalizada, así como el informe ARIT Chuquisaca-STDR 48-12 elaborado por Orlando Zeballos Acuña, solicitándose la producción de prueba testifical de María del Carmen Cárdenas Prieto y del Fiscalizador del SIN, prueba que no fue analizada, ni razonada, como tampoco valorada, por lo que se vulneró el debido proceso; y, 2) Por lo anterior, presentaron la objeción, por cuanto consideran que la prueba señalada es trascendental, importante y suficiente para sostener el juicio contra Mario Renato Nava Morales por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, en ese sentido entendieron “…que este Tribunal de Garantías lo que tiene que establecer es de que si evidentemente en el proceso penal que se ha iniciado con la querella y ha seguido…” (sic) con el rechazo tanto del Fiscal de Materia como del Fiscal hoy demandado, se valoró toda la prueba que ha sido presentada.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- “…los
- CONFIRMAR