SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tramitado el recurso de alzada, la Administración Tributaria advirtió que la Minera “San Cristóbal” S.A. el 17 de febrero de 2012, presentó el memorial de proposición de prueba pericial, así como solicitó se señale día y hora de audiencia de juramento de aceptación del cargo, toma de juramento de perito y señalamiento del plazo para la elaboración del dictamen pericial, respecto al tema de gastos de tratamiento y realización, reparos que se encuentran descritos en la Resolución Determinativa objetada. En ese sentido, por decreto de 22 de igual mes y año, Demetrio Jalacorib Tumiri, Responsable Departamental de Recurso de alzada de Potosí, aceptó toda la proposición de prueba pericial y señaló las audiencias solicitadas, sin correr traslado y esperar que la Gerencia Distrital de Potosí del SIN -hoy entidad demandada- se pronuncie, o en su caso ejerciendo derechos, proceda a objetar a los peritos o impugnar los puntos de pericia.

El 28 de febrero de 2012, la Minera “San Cristóbal” S.A. presentó memorial por el cual solicitó la modificación de los plazos para la audiencia de juramento de peritos programadas para el 5 de marzo del mismo año a horas 9:00 y la audiencia de explicación del informe pericial de 8 de igual mes y año, mereciendo el proveído de 29 de febrero de ese año, señalándose como nuevas fechas el 6 y 9 de marzo del referido año a horas 11:00 y 9:00 respectivamente; por otro lado, el 5 de marzo del mismo año, presentó memorial entregando los informes periciales, solicitando que el acto de toma de juramento de perito se desarrolle en forma posterior a la entrega de los referidos informes, por lo que la Responsable Departamental de Recurso de alzada emitió el proveído de 7 de igual mes y año, mediante el cual señaló nueva audiencia de juramento de peritos en Sucre en instalaciones de la ARIT Chuquisaca para el 8 del mismo mes y año, notificándose al SIN Potosí el 7 de ese mes y año a horas 18:30; es decir, a menos de veinticuatro horas de la audiencia que debía celebrarse, por lo que los abogados del departamento jurídico y el Gerente Distrital viajaron a dicha ciudad para efectuar la denuncia de vulneración de los derechos del SIN Potosí -entidad ahora accionante-.

Instalada dicha audiencia, el Sub-Director de la ARIT advirtió la omisión del procedimiento administrativo; sin embargo, Mario Nava Morales Carrasco, Director de la ARIT concedió la palabra a los abogados de la Minera “San Cristóbal” S.A. quienes solicitaron que se prosiga con la audiencia; posteriormente, los representantes del SIN Potosí señalaron cual debió ser el procedimiento aplicable, no obstante de ello el Director Ejecutivo no consideró las anomalías descritas, la solicitud de saneamiento procesal y la de suspensión de la audiencia.

En forma posterior Orlando Ceballos Acuña, Sub Director de la ARIT decidió abandonar la audiencia señalando antes que el art. 215.I del Código Tributario Boliviano (CT) establece que podrá hacerse uso de todos los medios de prueba admitidos en derecho, y que el peritaje como tal no estaría establecido en el citado Código, y que para la producción de la prueba pericial ofrecida por la Minera “San Cristóbal” S.A. era necesario remitirse al art. 374 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), alegaciones que no fueron considerados por el Director Ejecutivo de la ARIT, quien decidió proseguir con la audiencia, por lo que nuevamente solicitaron el uso de la palabra los representantes del SIN Potosí, no siendo concedida, y ante la persistencia, ordenó se llame al guardia de seguridad, en tal sentido tuvieron que retirarse a efectos de no convalidar los actos que se desarrollaron con vicios.

El 9 de abril de 2012, Orlando Ceballos Acuña Sub Director de la ARIT informó a Sergio Torrico Gumucio, Director Ejecutivo de la ARIT Chuquisaca en suplencia legal, sobre las actuaciones irregulares antes descritas, por lo que, el 11 de igual mes y año, este último emitió un “Auto” por el que describió que se efectuó una valoración de los antecedentes del recurso de alzada, el informe ARIT-CHQ-SDTR 048/2012 de 9 de abril, estableciendo la evidencia de errores y vicios subsanables en la tramitación del proceso, propiamente en la fase probatoria y la prueba pericial producida por la parte recurrente, disponiendo la anulación de todo lo obrado hasta la emisión de un nuevo Auto de Apertura de término de prueba.

Por todo lo anterior, denunciaron a Mario Renato Nava Morales Carrasco, Director de la ARIT Chuquisaca ante el Ministerio Público por la comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes; sin embargo, en la investigación, el Fiscal de Materia emitió Resolución de Rechazo de denuncia el 12 de diciembre de 2014, bajo el argumento de que cualquier resolución que se hubiese pronunciado en la audiencia dirigida por el denunciado no nació a la vida jurídica, careciendo de valor legal y como consecuencia no tiene una lesión al bien jurídico tutelado por el art. 153 del CP, concluyendo que la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación.