SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

“…los

En ese sentido, si la intención del accionante era que este Tribunal Constitucional Plurinacional, excepcionalmente efectué la revisión de la actividad valorativa realizada por la autoridad demandada, le correspondía demostrar que en la Resolución Jerárquica de 23 de enero de 2015, el Fiscal Departamental de Chuquisaca -ahora demandado- se apartó de “…los  marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…'” (SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero) (las negrillas nos corresponden).

De lo anterior, tras efectuar un análisis íntegro de los fundamentos expuestos en la demanda constitucional, esta Sala no evidencia que la parte accionante haya expuesto si la Resolución Jerárquica objeto de esta acción tutelar, incurrió en omisión valorativa y como la misma se constituye en arbitraria, o que dicha actividad haya sido desarrollada apartándose de los marcos de razonabilidad, así como los valores de equidad y justicia proclamados por nuestra Norma Suprema; consecuentemente, esta jurisdicción constitucional no puede de oficio realizar dicha labor al haber advertido la ausencia de la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, omisión que en el caso constituye un óbice, que imposibilita efectuar la pretendida labor revisora, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela impetrada.