SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
Al respecto, corresponde señalar que la SCP 1517/2014 de 16 de julio, que cita a la SCP 0371/2014 de 21 de febrero, estableció que: “…la valoración de la prueba generada durante el proceso sea judicial o administrativo son de competencia exclusiva de los jueces o tribunales donde estas fueron producidas, en ese sentido la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señalo que: '…este tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar, por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada'” (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- “…los
- CONFIRMAR