SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
i)
Julio Cesar Sandoval Sandoval, en suplencia legal de la autoridad demandada, por informe de 14 de octubre de 2015, cursante de fs. 308 a 311, señaló: i) La jurisprudencia constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba por ser atribución privativa y exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, dicha jurisdicción tiene la obligación de verificar si en dicha labor las autoridades que la efectuaron no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, si no omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea en forma parcial o total, y si la decisión fue basada en prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento; ii) Cuando se habla de omisión valorativa, se debe demostrar que como lógica consecuencia, se ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, lo que se traduce en relevancia constitucional, debiéndose considerar que en la jurisdicción ordinaria no toda la prueba aportada tiene relevancia con el caso concreto y no toda omisión valorativa se trasunta en una vulneración a derechos y garantías constitucionales, por lo que el accionante debe establecer con certeza la relevancia constitucional, caso contrario no puede ingresarse al análisis de fondo de la acción planteada, criterio establecido en la SC 0129/2004-R de 28 de enero; iii) Del análisis de la acción que nos ocupa no se advierte que se haya cumplido con el presupuesto de relevancia constitucional de la prueba presuntamente omitida a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica de 23 de enero de 2012; en ese sentido, la jurisdicción constitucional no puede ingresar al análisis de fondo, debiendo denegarse la tutela impetrada; iv) Los arts. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) establecen que los fiscales de materia formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica, procediendo de manera oral en las audiencias y en el juicio y por escrito en los demás casos previstos por ley, aspecto también previsto por la SC 0012/2006-R de 4 de enero y la SCP 1762/2014 que citó a la SCP 0903/2012 de 22 de agosto; y, v) La Resolución Jerárquica de 23 de enero de 2015, a través de sus fundamentos tanto fácticos como jurídicos de manera breve, concisa y razonable expresó las razones que motivaron la decisión asumida, cumpliendo con la obligación de fundamentar o motivar, por lo que también debe denegarse la tutela, con la imposición de costas y multas.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- “…los
- CONFIRMAR