SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
denegó
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 012/2015 de 15 de octubre, cursante de fs. 318 a 328, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: 1) Una vez concluido el proceso determinativo por la Gerencia Distrital del SIN Potosí contra la Minera “San Cristóbal” S.A., por diferencias en favor del “Fisco” se determinaron diferencias y se estableció una deuda tributaria de UFV’s1 146 802.626 equivalente a Bs1 970 149.228.-, consolidados en la Resolución Determinativa 17-000000336-11 de 28 de diciembre de 2011, por lo que la nombrada Minera, presentó recurso de alzada tramitando por ante la ARIT Chuquisaca; 2) En curso la alzada, la Minera referida presentó prueba de descargo de 17 de febrero de 2012, ofreciendo la producción de prueba pericial, solicitando se señale audiencia para el juramento y aceptación del cargo de los peritos designados de parte, disponiéndose por el Responsable Departamental de recurso de alzada de Potosí tenerse como peritos de parte los ofrecidos y señaló audiencia para el juramento de los mismos el 5 de marzo de 2012 en esa ciudad; 3) Una vez en Sucre, se apersonaron los funcionarios y abogados del SIN Potosí y presentaron memorial, oponiéndose a que se recepcione el juramento de peritos y desarrollo de la audiencia de explicación de las pericias por considerar que al ser irregulares vulneraban el derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, haciendo abandono de la misma para no convalidar los actos irregulares, habiendo sido observado que el proceso no estaba corriente y que el informe del Secretario era contrario a la verdad, empero, Mario Renato Nava Morales Carrasco, Director Ejecutivo de la ARIT Chuquisaca decidió llevar adelante la audiencia pese a los reclamos realizados; 4) El 9 de abril el Sub Director de la ARIT formuló un informe ante el Director suplente, exhortando a que revisados los actuados que vulneraron procedimiento en la producción de la prueba pericial se proceda a anular obrados, ya que el SIN Potosí reclamó insistentemente sobre la forma ilegal de producirse esa prueba, siendo dicha autoridad que tomando en cuenta los fundamentos argüidos por la ARIT se pronunció el Auto de 11 de diciembre de 2012, anulando obrados hasta el momento en que se cometió la primera irregularidad en la admisión de esa prueba, esto es hasta la providencia de 22 de febrero de 2012; 5) Terminada la investigación preliminar por el Ministerio Público dentro de la querella presentada contra el ahora tercero interesado por la supuesta comisión del delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y la Ley, se emitió la Resolución de rechazo por parte del Fiscal asignado, mismo que fue objetado por la parte querellante, y posteriormente confirmado por el Fiscal Departamental de Chuquisaca, según el accionante carente de motivación porque no hay individualización de la prueba, tampoco se realizó una valoración correcta y explicativa de todas y cada uno de los elementos de prueba aportados en la etapa investigativa, indicando los documentos adjuntos a la causa; 6) Siendo que en materia penal la responsabilidad es personalísima, las pruebas mencionadas por el accionante no pueden ser consideradas y valoradas para imputar la comisión de un delito, careciendo de relevancia jurídica sobre la conducta atribuida al nombrado; 7) La jurisdicción constitucional no revisa la valoración de la prueba, excepto cuando la misma sea omitida arbitrariamente, así lo dispuso la SCP 0492/2013 de 12 de abril y la SC 0436/2010 de 28 de junio, de ahí que habiéndose efectuado una atenta revisión de la fundamentación realizada por el Fiscal demandado en la Resolución Jerárquica, se tiene que para poder confirmar la Resolución de rechazo de primera instancia, procedió a realizar una valoración de la prueba referida a la actuación del sindicado, señalando las razones por las que consideró que no llegaban a configurar el delito querellado; y, 8) La Resolución Jerárquica tiene una forma lógica de fundamentar la confirmación del rechazo, tiene una estructura formal y de fondo en que se sigue una secuencia que debe contener toda resolución que es establecer los hechos, fijar las normas que concurren al caso y fundamentar y razonar las pruebas, por lo que se cumplió con la obligación de motivación, así como de haberse efectuado una descripción individualizada de todos los medios de prueba, señalando explicativamente las razones lógicas y legales por las que no permiten fundamentar una acusación.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- “…los
- CONFIRMAR