SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
Fragmento 3
Desarrollado el procedimiento sobre base cierta, se determinó diferencias a favor del “Fisco”, arrojando una deuda tributaria de UFV’s1 146 802.626 (un millón ciento cuarenta y seis mil ochocientos dos 626/100 unidades de fomento a la vivienda), equivalente a Bs1 970 146.228.- (Un millón novecientos setenta mil ciento cuarenta y seis 228/100 bolivianos), consolidada en la Resolución Determinativa 17-00000636-11 de 28 de diciembre de 2011, misma que fue de conocimiento del Contribuyente el 30 de ese mes y año; por lo que, el 19 de enero de 2012 presentó un recurso de alzada el cual debía tramitarse de conformidad a las Leyes 2492 de 2 de agosto de 2003, 3092 de 7 de julio de 2005 y 2341 de 23 de abril de 2002, recurriéndose para ello ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (AIT) de Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- III.2. Análisis del caso concreto
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- “…los
- CONFIRMAR