SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

a)

Solicita se conceda la tutela y en cuya consecuencia se ordene: a) La anulación de la Resolución Administrativa Final del Sumario 10/2014 de 17 de octubre, y todas las actuaciones posteriores incluyendo la RA 14/14 de 14 de noviembre de 2014 y la Resolución de Recurso Jerárquico 01/2015 de 4 de marzo; y, b) Dictar un nuevo auto final de sumario en el proceso administrativo, conforme a las garantías establecidas por el derecho al debido proceso.

Eduardo Amaya Rocha y Ricardo Antezana Arze, actual y ex Director Ejecutivo del Complejo Hospitalario Viedma, en audiencia por intermedio de su abogada expusieron lo siguiente: a) Los problemas suscitados con la accionante, devienen de hace más de cinco años, pues la misma recibió más de veinte denuncias que prescribieron conforme a procedimiento administrativo, siendo una costumbre reiterada de la misma acudir al Defensor del Pueblo a efectos de que pueda ser patrocinada vía acción de amparo constitucional; y, b) En el caso, no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, pues una vez que le fue cursado el memorando 2087 por el cual se le comunicó su transferencia como Médico Anestesiólogo al Hospital del Niño dependiente del SEDES, respetando todos sus derechos laborales, la misma no presentó impugnación alguna, por lo que no agotó los mecanismos ordinarios de defensa; argumentos por los que solicitan se deniegue la tutela impetrada.

La accionante a través de su representante, sostiene que las personas demandadas vulneraron su derecho constitucional al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de resoluciones, alegando lo siguiente: a) Respecto a la autoridad sumariante Wendy Morales Álvarez codemandada, señala que al dictar la Resolución Administrativa Final de Sumario 10/2014 de 17 de octubre, determinando la existencia de responsabilidad, le impuso la sanción de destitución, sin realizar una valoración integral de los medios de prueba de descargo, limitándose a realizar una copia de hechos y las declaraciones de los testigos, omitiendo expresar la respectiva fundamentación y motivación; b) Por otro lado, al dictar la RA 14/14 de 14 de noviembre de 2014, que resolvió el recurso de revocatoria, confirmando la Resolución Final del Sumario, no expuso los argumentos y fundamentos legales que la sustentan, ni tampoco refleja que la decisión sea producto de una correcta y objetiva valoración de la prueba; y, c) En relación al ex Director Ejecutivo del Complejo Hospitalario Viedma -hoy demandado-, alegó que al dictar la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 01/2015 por el que confirmó la Resolución de recurso de revocatoria, modificando la sanción de destitución a suspensión de funciones por treinta días, recomendando su transferencia a una establecimiento de segundo nivel, desconoció el principio non bis in idem o prohibición de doble sanción, para luego consolidar la ilegal decisión de alejarla de su fuente laboral, cuando el Director del SEDES Cochabamba, por nota interna “CITE SEDES DIR No 247/2015 de 30 de abril”, sostuvo que tal recomendación era improcedente, por cuanto el Director Ejecutivo codemandado, no podía ejercer potestad sobre la máxima autoridad departamental de salud, menos instruir el cambio de funcionarios.