SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2014 ante la autoridad sumariante hoy demandada, la ahora accionante dedujo recurso jerárquico contra la RA 14/14, expresando los siguientes agravios: 1) La Resolución Administrativa de Apertura de Proceso Administrativo Interno 11/2011, para tener validez, debió acogerse a los plazos establecidos por el art. 22 del DS 23318-A, pues no existe ninguna facultad para que el Sumariante pueda sustraerse del cumplimiento de normas procesales, no siendo posible que una recusación en un proceso sumarísimo demore veintiún meses en ser resuelto, máxime si la referida Resolución dispuso dejar sin efecto los actuados realizados por el ex Sumariante antes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; 2) En la hipótesis de su defensa, siempre ha sostenido que su persona es objeto de una sañuda persecución y violencia laboral, cuando en otras denuncias como las promovidas por Casimiro Arévalo Bustamante y Mabel López fue absuelta por idénticos hechos, mas ahora es sancionada, de donde se tiene que ya fue procesada por los mismos hechos y actos de presunta contravención administrativa, desconociéndose el principio non bis in idem; 3) La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de haberse cometido la contravención, en el caso siendo que el proceso incluso fue anulado, para los efectos del cómputo de la prescripción debe tomarse en cuenta la data de la Resolución Administrativa de Apertura de Proceso Administrativo Interno 07/13 de 11 de julio de 2013; y, 4) La Sumariante se parcializó con el denunciante, sobrevalorando las pruebas de cargo, extrayendo párrafos que interpretó a su conveniencia, cuando no se pudo demostrar como su persona incurrió en maltratos verbales, habiendo omitido valorar la prueba de descargo (fs. 48 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Consideraciones previas
- REVOCAR