SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.3.
II.3. A través de la RA 14/14 de 14 de noviembre de 2014, Wendy Joanna Morales Álvarez, Sumariante II del Complejo Hospitalario Viedma -hoy codemandada, ratificó la Resolución Administrativa Final del Sumario 10/2014, expresando que: a) No es evidente la violación de la garantía constitucional del non bis in idem, por cuanto no se acreditó que se esté sometiendo a la ahora accionante a un segundo proceso por los mismos hechos; b) No se puede alegar la prescripción de la responsabilidad, pues se tiene que desde el 8 de agosto de 2011 hasta la Resolución Administrativa de Apertura de Proceso Administrativo Interno 07/13 de 11 de julio de 2013, no pasaron los dos años previstos por ley; c) Respecto al argumento que su autoridad se encontraría influenciada por factores de poder, tales aseveraciones carecen de objetividad al ser solo suposiciones y conjeturas, habiendo obrado en todo momento con imparcialidad y objetividad, validando y ratificando la prueba de cargo como de descargo en respeto al derecho a la igualdad; y, d) La procesada, en su calidad de servidora pública, ha tenido numerosos incidentes e impases dentro y fuera del quirófano, contraviniendo el Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia, demostrando que no asumió con eficiencia, honestidad y responsabilidad sus funciones; del mismo modo, contravino el Código de Ética del SEDES Cochabamba, concluyendo que la conducta de la misma no mejoró, constituyéndose en actitudes que se arrastran por varios años (fs. 43 a 47).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Consideraciones previas
- REVOCAR