SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 021/2015 de 1 de octubre, cursante de fs. 1423 a 1430 vta., concedió en parte la tutela solicitada, solo respecto al debido proceso en su componente de fundamentación, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Efectivamente en la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico fueron resueltos los puntos alegados en dicho recurso, con excepción de la denuncia de ausencia de fundamentación, resultando así evidente que la autoridad jerárquica lesionó el derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación; 2) El ex Director Ejecutivo del citado Hospital -ahora codemandado- no podía alternar a su Resolución recomendando la transferencia de la accionante a un centro hospitalario de segundo nivel, pues tal extremo se traduce en un exceso no permitido por ley, tomando en cuenta las sanciones previstas en el art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) o alternativamente las que imponga el Reglamento Interno de la Administración Pública, por lo que se constituye en una recomendación que altera el “Jus variandi” de la trabajadora, como tal, una medida ajena al objeto del proceso disciplinario regido por el principio de legalidad; y, 3) Queda claro que se lesionó el debido proceso en su elemento de fundamentación, observado por la accionante a través de su memorial de impugnación, que no fue considerado ni resuelto por la autoridad jerárquica, por lo que la acción de amparo constitucional no se constituye en una instancia casacional como se sostiene, pues no pretende reparar actos que infringen normas procesales o sustantivas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Consideraciones previas
- REVOCAR