SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
i)
Wendy Joanna Morales Álvarez, Sumariante II del Complejo Hospitalario Viedma, por informe de 1 de octubre de 2015, cursante de fs. 1401 a 1409 vta., manifestó que: i) La accionante confundió la naturaleza de la acción de amparo constitucional con una instancia más de revisión, olvidando que la justicia constitucional no tiene facultades para efectuar una nueva valoración de la prueba, y si bien existen excepciones, no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia; ii) Si bien se alegó un cúmulo de supuestas violaciones al debido proceso en que hubiera incurrido, no especificó ni aclaró cuáles serían los actos y omisiones ilegales o indebidos, máxime si en la decisión que adoptó en calidad de Sumariante II realizó una descripción detallada de los hechos, observando las declaraciones de cargo y de descargo, así como de haber efectuado una valoración íntegra de cada uno de los medios de prueba, sobre la base del marco normativo que regula el Estatuto Orgánico y el Reglamento del Colegio Médico, el Estatuto del Médico Empleado, el Código de Ética del Servicio Departamental de Salud de Cochabamba y el Reglamento Interno de Personal del entonces Ministerio de Salud y Previsión Social, por lo que se ha respetado el debido proceso en todos sus elementos, obedeciendo la sanción al hecho que la conducta de la accionante puso en peligro la vida y la salud de los pacientes; y, iii) El proceso instaurado, obedece a denuncias interpuestas por Isabel Tordoya Burgos, por lo que la misma conforme dispone la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debió ser citada en su condición de tercera interesada, dicha omisión impide se pueda efectuar una revisión del fondo de la problemática; fundamentos por los cuales solicita se deniegue la tutela demandada, con costas y multas de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2.1. Consideraciones previas
- REVOCAR