SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

III.2.1.  Consideraciones previas

Conforme se ha delimitado en el planteamiento del problema, la Defensoría del Pueblo en representación de Emilia Rosa Carvallo Rojas -hoy accionante-, a momento de identificar los actos y hechos lesivos, atribuye los mismos tanto a la Sumariante II como al ex Director Ejecutivo -ahora codemandados-, ambos del Complejo Hospitalario Viedma. En ese entendido, esta jurisdicción en observancia a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, cuyo contenido comprende el principio de subsidiariedad, las denuncias planteadas sobre aspectos lesivos atribuidos a la Resolución Administrativa Final del Sumario 10/2014 de 17 de octubre, así como la RA 14/14 de 14 de noviembre de 2014, que confirmó la primera merced a la interposición del recurso de revocatoria, serán analizadas a partir de la última decisión administrativa, toda vez que, ambas determinaciones administrativas ya fueron impugnadas a través del recurso de revocatoria y tras su confirmación a través del recurso jerárquico.

De lo anterior, se tiene que el ex Director Ejecutivo del Complejo Hospitalario Viedma codemandado, al haber emitido la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 01/2015 confirmando la Resolución de recurso de revocatoria, se constituía en la autoridad competente en sede administrativa para absolver los cuestionamientos efectuados por la accionante. En ese entendido, esta Sala limitará el presente análisis al contenido expuesto en la Resolución jerárquica, a partir de la cual absolverá los cuestionamientos lesivos alegados por la accionante, reiterando como se dijo ut supra, que la presente delimitación, responde al alcance del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de control tutelar de derechos.

Por otro lado, en la intervención de la parte demandada en audiencia, se tiene que esta alega el incumplimiento al principio de subsidiariedad, en el entendido que la ahora accionante tras ser notificada con el memorando 2087 por el cual se le comunicó que será transferida como Médico Anestesiólogo al Hospital del Niño dependiente del SEDES, no presentó impugnación alguna, aspecto que acreditaría el no agotamiento de los mecanismos ordinarios de defensa.

No obstante de lo anterior, esta jurisdicción advierte conforme a la delimitación que antecede, que los actos lesivos identificados por la accionante lo constituyen tanto la Resolución Administrativa de Auto Final de Sumario 10/2014, la Resolución Administrativa 14/14, como la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 01/2015, de donde se tiene que al no ser identificado como el acto lesivo el memorando de referencia, no se tiene como válidos los argumentos sobre los cuales la autoridad codemandada sustenta la inobservancia al principio de subsidiariedad.