SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

1)

Percy Fernández Añez, Alcalde y María Desiree Bravo Monasterio, ex Alcaldesa, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, a través de sus representantes legales, en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) El Decreto Edil es un acto administrativo definitivo que puso fin no a un proceso administrativo incoado por el ahora tercero interesado, sino a un procedimiento municipal; por lo cual, el accionante no agotó el proceso contencioso administrativo; por lo tanto, la presente acción es improcedente; 2) Los documentos solicitados por el tercero interesado no podían ser negados; por cuanto, no se le está otorgando derecho propietario en sobre posición a otro derecho propietario, lo único que se hizo es certificar a través del plano de uso de suelo su utilización para vivienda, área de equipamiento u otro. Respecto al certificado catastral se solicita como requisito para su inscripción en DD.RR., pero con la otorgación de estos documentos no se está vulnerando el derecho propietario; y, 3) En el caso sub lite hay hechos controvertidos de derecho propietario que no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.