SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
concedió
Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53 de 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 349 a 350, concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad del Decreto Edil 21/2015, ordenando a la autoridad demandada pronunciar un nuevo fallo conforme a los parámetros contenidos en la parte considerativa de la resolución, con los siguientes fundamentos: a) No existen elementos de improcedencia en la demanda de acción de amparo constitucional, no siendo correcto lo señalado por la parte demandada que previamente se agote la vía contencioso administrativa, conforme lo determinó la jurisprudencia constitucional; y, b) Es evidente que en el proceso administrativo que dio lugar a la emisión del Decreto Edil 21/2015, no se citó al accionante pese a versar sobre un área de su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley dentro del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico),
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR