SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
i)
Reyes Antelo Villarroel, mediante informe escrito presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 278 a 282, y en audiencia, alegó que: i) El accionante no agotó los medios de impugnación en la vía administrativa porque conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional SSCC 0788/2010-R de 2 de agosto y 1770/2011-R de 7 de noviembre debió plantear un incidente de nulidad en la vía administrativa ante el Alcalde Municipal y no directamente la acción de amparo constitucional; ii) El accionante denuncia que la autoridad demandada emitió el Decreto Edil 21/2015 y que nunca fue puesto en su conocimiento; por lo que, considera que fue colocado en completo estado de indefensión, lo cual no es evidente porque no se ordenó ningún desalojo o desapoderamiento, tampoco se declaró la nulidad de ningún documento administrativo, menos se le afectaron derechos, teniendo todas las vías legales de carácter ordinario para defenderse ya que no demostró de manera objetiva el peligro del perjuicio irreparable o irremediable, que amerite prescindir de las vías ordinarias de impugnación; y, iii) No corresponde el planteamiento de esta acción de defensa para proteger su derecho de propiedad porque en el presente caso no versa sobre avasallamiento, corte de servicio básico o desalojo extrajudicial; es decir, no se dio una medida o vía de hecho en contra de su propiedad; consiguientemente, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley dentro del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico),
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR