SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico

Respecto a lo alegado por la autoridad demandada con relación a la supuesta improcedencia de la presente acción por no haberse agotado la vía contenciosa administrativa, el entonces Tribunal Constitucional sentó línea jurisprudencial en la SC 1800/2003-R de 5 de diciembre, al establecer que: “…cabe aclarar que la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso Administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante el recurso de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado, constatándose que el fundamento de la resolución del Tribunal de amparo, cuando declaró improcedente el recurso, sobre la base del principio de subsidiariedad por no haberse agotado el proceso contencioso administrativo, se encontraba errado” (las negrillas son nuestras). Por lo que el hecho que el accionante no haya interpuesto el proceso contencioso administrativo no es óbice para activar la presente acción tutelar; puesto que, la vía administrativa concluye con la decisión jerárquica.