Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
II.2.
II.2. Por RA 932/2014 de 15 de septiembre, el Secretario Municipal de Recaudaciones y Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, resolvió rechazar la otorgación del certificado catastral de los inmuebles objetos de los trámites 88467/2014 y 88471/2014, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Nacional de Catastro Urbano, aprobado por DS 22902 (fs. 24 a 27); por lo que, el ahora tercero interesado interpuso recurso de revocatoria el 22 de octubre dictándose la RA 1004/2014, misma que confirmó la RA 932/2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley dentro del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico),
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR