SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Fecha: 29-Feb-2016
el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
En un caso similar, en la que también se denunció la inobservancia de normas de procedimiento, la SCP 0451/2015-S3 de 7 de mayo, estableció que: “…es posible concluir que el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico
- deberán ser impugnados por medio de los recursos administrativos contemplados en la ley dentro del mismo proceso principal, situación que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente de nulidad por cuerda separada o accesoria, al margen de los procedimientos de impugnación previstos (revocatorio o alzada y jerárquico),
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.2. Resolución del caso
- Fragmento 18
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- REVOCAR