SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2016-S3

Fecha: 29-Feb-2016

Fragmento 18

En efecto, la SC 1748/2011-R de 7 de noviembre, sostuvo que: “…el sólo hecho de la discrepancia manifiesta de la accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos invocados ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas…”; por ende, en el presente caso no es suficiente mostrar el desacuerdo con el Decreto Edil 21/2015, sino observar los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que se aperture la competencia de la jurisdicción constitucional y pueda así revisarse extraordinariamente las resoluciones pronunciadas en sede administrativa municipal.